Primer apunte: la
Responsabilidad del Caudillo
La Ley de Principios del Movimiento comienza de forma
muy elocuente:
“Yo, Francisco Franco Bahamonde, consciente de mi
responsabilidad ante Dios y ante la Historia, promulgo como Principios del
Movimiento Nacional […]”
Es el Caudillo, el Jefe, el César, el Rey o el
Dictador quien, paladinamente, asume la responsabilidad de la ley que se está
sancionando. Carga sobre sí, abiertamente, el peso de lo que se está haciendo.
Y se compromete, en este caso, no ante un rastrero populacho, sino ante el Ser
Supremo: Dios, y ante la Historia. Vaya valentía; vaya virilidad.
Es exactamente lo contrario a lo que acaece en el
sistema democrático- liberal- parlamentario, en el que la responsabilidad de
los gobernantes se diluye entre las mayorías. Es notoria la falta de un
elemento responsable en la democracia. Por nefasta que pudiera ser la
consecuencia de una ley sancionada por el Parlamento, nadie lleva la
responsabilidad ni a nadie es posible exigirle. Piénsese en la ley injusta del
aborto: ¿cuántos niños han sido asesinados en el vientre de su madre, sin que a
nadie se pueda señalar y hacer cargo? ¿Puede acaso declararse responsable a una
vacilante mayoría? Es que, en verdad, la idea de responsabilidad presupone la
idea de personalidad.
Este último concepto es clave: la idea de
responsabilidad supone la de personalidad. Y allí está el Caudillo, el Jefe, el
César, para hacerse responsable, ante Dios y ante la Historia, de sus actos.
Los demócratas, de regla, terminan jugando a las escondidas.
Segundo apunte: el
acatamiento a la Ley Divina
El artículo 2 de la ley de Principios del Movimiento
establece:
“La Nación española considera como timbre de honor el
acatamiento a la Ley de Dios […] que inspirará su legislación”.
Existe, por tanto, una trascendencia a la ley positiva
o humana y al voluntarismo del legislador. La ley será ley en tanto respete y
acate la ley de Dios, los principios trascendentales que gobiernan la naturaleza.
Toda ley que los vulnere no será propiamente ley, sino violencia (lex iniusta non est lex).
Este es un ideal –otra vez- completamente opuesto al
paradigma de la Modernidad. Hoy, una ley puede serlo si obtiene las mayorías
parlamentarias, independientemente de su contenido. Un soberano disparate,
pues; una soberana injusticia puede convertirse en ley por el dictamen de la
tiránica “mitad más uno”.
Volvamos al ejemplo del aborto (y es de los tantos que
podrían darse): el asesinato de los no nacidos con la complicidad de su madre
–un crimen que clama el cielo- es ley vigente en el Uruguay, fruto del
voluntarismo del legislador y del despotismo de las mayorías. Nada hay de
trascendente que pueda limitar la crueldad del legislador: el solo criterio
humano basta. Y ese criterio, por lo común, falla. La Ley de Principios del
Movimiento proclamaba el acatamiento a la Ley de Dios como “timbre de honor” y
como garantía de la Justicia en la Nación española.
Tercer apunte: la
Representación Orgánica
El artículo 8 de la Ley de Principios del Movimiento
dispone:
“El carácter representativo del orden político es
principio básico de nuestras instituciones públicas. La participación del
pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general
se llevará a cabo a través de la familia, el municipio, el sindicato y demás
entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes. Toda
organización política de cualquier índole, al margen de este sistema
representativo, será considerada ilegal”.
Es decir: en la España del Generalísimo se establecía
la representación orgánica, contraria a la representación inorgánica de la
democracia liberal. En ésta, la representación es en base a los artificiales
partidos políticos; en aquélla, lo es en base a las realidades naturales de la
familia, el municipio y la corporación.
Los partidos políticos, al ser partidos, “parten”,
conspiran contra la unidad nacional. Además, a fuer de supuestamente
representar todos los intereses nacionales, terminan por representar ninguno.
Las unidades auténticas de la familia, el municipio y la corporación
representan, cabalmente, intereses reales y concretos.
La naturaleza disgregante de los partidos políticos
fue descripta por José Antonio Primo de Rivera de esta manera:
“Para que haya minoría y mayoría tiene que haber por
necesidad división. Para disgregar el partido contrario tiene que haber por
necesidad odio […] El patio solar se convierte en mero campo de lucha, donde
procuran desplazarse dos –o muchos- bandos contendientes, cada uno de los
cuales recibe la consigna de una voz sectaria, mientras la voz entrañable de la
tierra común, que debiera llamarlos a todos, parece haber enmudecido”.
Conclusión
El sistema político de la España franquista, reflejado
en la Ley de Principios del Movimiento Nacional, establecía un régimen político
radicalmente distinto al de la democracia liberal, y sustancialmente mejor.
Éste debe ser aprehendido por los hombres de bien si se quiere superar el
desgobierno democrático liberal. ¡Es posible un orden político auténtico y
natural!
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