jueves, 25 de mayo de 2023

ES POSIBLE UN ORDEN POLÍTICO AUTÉNTICO: APUNTES SOBRE LA “LEY DE PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO”


Por BRUNO ACOSTA

El 17 de mayo de 1958 Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España, promulgaba la “Ley de Principios del Movimiento Nacional”,
entendidos como comunión de los españoles en los ideales que dieron vida a la Cruzada.

Hace de esto 65 años. Por un lado, resulta mucho, mas, históricamente, es muy poco. Parece mentira, a día de hoy, que estos principios –algunos de los cuales apuntaremos- hayan sido la inspiración del Orden Político de una nación occidental. Admirables principios que chocan de frente contra los postulados filosóficos de nuestro decadente y crepuscular Occidente.

Sirva este análisis para demostrar que se puede erigir una Nación cimentada en un Orden Político auténtico y natural.

Primer apunte: la Responsabilidad del Caudillo

La Ley de Principios del Movimiento comienza de forma muy elocuente:

“Yo, Francisco Franco Bahamonde, consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia, promulgo como Principios del Movimiento Nacional […]”

Es el Caudillo, el Jefe, el César, el Rey o el Dictador quien, paladinamente, asume la responsabilidad de la ley que se está sancionando. Carga sobre sí, abiertamente, el peso de lo que se está haciendo. Y se compromete, en este caso, no ante un rastrero populacho, sino ante el Ser Supremo: Dios, y ante la Historia. Vaya valentía; vaya virilidad.

Es exactamente lo contrario a lo que acaece en el sistema democrático- liberal- parlamentario, en el que la responsabilidad de los gobernantes se diluye entre las mayorías. Es notoria la falta de un elemento responsable en la democracia. Por nefasta que pudiera ser la consecuencia de una ley sancionada por el Parlamento, nadie lleva la responsabilidad ni a nadie es posible exigirle. Piénsese en la ley injusta del aborto: ¿cuántos niños han sido asesinados en el vientre de su madre, sin que a nadie se pueda señalar y hacer cargo? ¿Puede acaso declararse responsable a una vacilante mayoría? Es que, en verdad, la idea de responsabilidad presupone la idea de personalidad.

Este último concepto es clave: la idea de responsabilidad supone la de personalidad. Y allí está el Caudillo, el Jefe, el César, para hacerse responsable, ante Dios y ante la Historia, de sus actos. Los demócratas, de regla, terminan jugando a las escondidas.

Segundo apunte: el acatamiento a la Ley Divina

El artículo 2 de la ley de Principios del Movimiento establece:

“La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios […] que inspirará su legislación”.

Existe, por tanto, una trascendencia a la ley positiva o humana y al voluntarismo del legislador. La ley será ley en tanto respete y acate la ley de Dios, los principios trascendentales que gobiernan la naturaleza. Toda ley que los vulnere no será propiamente ley, sino violencia (lex iniusta non est lex).

Este es un ideal –otra vez- completamente opuesto al paradigma de la Modernidad. Hoy, una ley puede serlo si obtiene las mayorías parlamentarias, independientemente de su contenido. Un soberano disparate, pues; una soberana injusticia puede convertirse en ley por el dictamen de la tiránica “mitad más uno”.

Volvamos al ejemplo del aborto (y es de los tantos que podrían darse): el asesinato de los no nacidos con la complicidad de su madre –un crimen que clama el cielo- es ley vigente en el Uruguay, fruto del voluntarismo del legislador y del despotismo de las mayorías. Nada hay de trascendente que pueda limitar la crueldad del legislador: el solo criterio humano basta. Y ese criterio, por lo común, falla. La Ley de Principios del Movimiento proclamaba el acatamiento a la Ley de Dios como “timbre de honor” y como garantía de la Justicia en la Nación española.

Tercer apunte: la Representación Orgánica

El artículo 8 de la Ley de Principios del Movimiento dispone:

“El carácter representativo del orden político es principio básico de nuestras instituciones públicas. La participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general se llevará a cabo a través de la familia, el municipio, el sindicato y demás entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes. Toda organización política de cualquier índole, al margen de este sistema representativo, será considerada ilegal”.

Es decir: en la España del Generalísimo se establecía la representación orgánica, contraria a la representación inorgánica de la democracia liberal. En ésta, la representación es en base a los artificiales partidos políticos; en aquélla, lo es en base a las realidades naturales de la familia, el municipio y la corporación.

Los partidos políticos, al ser partidos, “parten”, conspiran contra la unidad nacional. Además, a fuer de supuestamente representar todos los intereses nacionales, terminan por representar ninguno. Las unidades auténticas de la familia, el municipio y la corporación representan, cabalmente, intereses reales y concretos.

La naturaleza disgregante de los partidos políticos fue descripta por José Antonio Primo de Rivera de esta manera:

“Para que haya minoría y mayoría tiene que haber por necesidad división. Para disgregar el partido contrario tiene que haber por necesidad odio […] El patio solar se convierte en mero campo de lucha, donde procuran desplazarse dos –o muchos- bandos contendientes, cada uno de los cuales recibe la consigna de una voz sectaria, mientras la voz entrañable de la tierra común, que debiera llamarlos a todos, parece haber enmudecido”.

Conclusión

El sistema político de la España franquista, reflejado en la Ley de Principios del Movimiento Nacional, establecía un régimen político radicalmente distinto al de la democracia liberal, y sustancialmente mejor. Éste debe ser aprehendido por los hombres de bien si se quiere superar el desgobierno democrático liberal. ¡Es posible un orden político auténtico y natural!

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